Quiero dedicar este artículo a mi querida amiga Esther Arroyo Martinez, abogada de profesión.

Esta mañana, hallo publicada la Sentencia no.1543/2024 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 18 noviembre de 2024, que resuelve el tema de la comercialización de los valores santander, que durante tantos años tuvimos que llevar en el despacho y que acabó afectando a miles de personas. Adjunto el enlace para poder acceder a la misma:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/34ac4ee139815fe5a0a8778d75e36f0d/20241202

Podéis imaginar la alegría al ver la Jurisprudencia establecida en la misma, reflejando lo que ya mi compañera venía defendiendo, habiendo tenido que lidiar con sentencias de todos los colores, algunas de las cuales incluso volvían el derecho del revés para poder encajar tan atroz vulneración de derechos, pues resultaba un producto tan complejo que en muchas ocasiones ni siquiera era entendido judicialmente.

Hablamos de los valores santander, un producto complejo que, automáticamente (sin la debida información ni transparencia), acababa cotizando en bolsa como acciones del banco con una pérdida del capital invertido de un 60% aproximadamente.

Esther ya lo denunciaba, solicitando la nulidad de los mismos y el reintegro del total capital invertido, tal como ahora reconoce la reciente Sentencia del Tribunal Supremo:

“la entidad financiera demandada no ha facilitado a sus clientes la información suficiente y relevante de los riesgos que asumían («información especialmente cuidadosa», como decíamos en la sentencia 355/2022, de 3 de mayo), el error padecido es un error sustancial y excusable, ya que los clientes no tenían experiencia en la contratación de productos de inversión complejos como eran los «Valores Santander».

»Por todo lo expuesto, es claro que existió un error en el consentimiento otorgado por los actores puesto que, en contra de las obligaciones preceptivas para la entidad bancaria, los demandantes sufrieron un amplio desconocimiento de las verdaderas circunstancias del producto financiero en el momento de su adquisición».

Por ello, agradeciendo y reconociendo la labor encomiable de quien ha interpuesto el recurso de casación, me gustaría reivindicar este logro también para Esther Arroyo Martínez, pues gracias a profesionales como ella, seguimos confiando en nuestro sistema judicial.

En tu memoria,” …que tenemos que hablar de muchas cosas, compañer@ del alma, compañer@”
Elegía a Ramón Sijé de Miguel Hernandez.

Fdo. María Sagrario Flores Sempere
Abogada