¿Tiene el/la cónyuge de hij@ fallecido derecho a heredar en la herencia de sus suegros?
El siguiente caso, aún no siendo lo habitual, es posible que se presente y merece ser atendido por su especialidad.
Se trata de la herencia de ambos progenitores (padres, suegros y abuelos paternos respectivamente de los que concurren a la herencia), con varios hij@s. Ambos realizaron testamento en el que establecen que, en caso de premoriencia de alguno de sus hijos, le sustituirán en la herencia sus descendientes en su derecho de representación.
Uno de sus hijos fallece después que su padre y antes que su madre.
El hijo fallecido había realizado testamento en el que dejaba herederos a sus dos hij@s por partes iguales y a su cónyuge el usufructo vitalicio.
¿Tiene el cónyuge del hijo fallecido derecho a heredar en la herencia de sus suegros?
El art. 930 CC y siguientes establecen que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, es decir, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes.
Por lo que, el hijo que después falleció heredó de su padre por derecho propio. Pero al fallecer antes que su madre, le sustituyen sus descendientes, es decir, sus hij@s que heredan por representación.
El art. 807 CC establece quiénes son los herederos forzosos, mencionando en su apartado 3 al cónyuge viudo en la forma que establece el art. 834 CC y siguientes, que indica que el cónyuge viudo, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Distinción de momentos clave
Primer momento: Herencia del padre (abuelo de los hijos del hijo fallecido)
El hijo heredó por derecho propio la parte que le correspondiese de la herencia de su padre, por lo que esta parte la transmite a sus herederos, tal como establece su testamento, que son sus hij@s y el cónyuge viudo en la parte que le corresponde.
En este caso, igual solución cabría si el hijo no tuviera testamento, puesto que entrarían a suceder los herederos forzosos, que son los mismos que establece el art. 807 CC.
Aquí sí entraría a suceder el cónyuge viudo junto con sus hijos.
Segundo momento: Herencia de la madre (abuela paterna)
En este caso, el hijo había fallecido, por lo que, según el testamento de la madre, heredan los descendientes del hijo fallecido, es decir, sus niet@s que sustituyen a su padre en la herencia por representación.
Aquí no hereda el cónyuge viudo, como tampoco heredaría en caso de no existir testamento, dado que el art. 930 CC establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Conclusión
En el caso planteado, el cónyuge viudo tiene derecho a un tercio de la mitad de la herencia que le corresponde a sus hij@s por sus abuelos.