En este artículo queremos compartir algunos casos resueltos por nuestro despacho profesional en tema motor y que pueden ilustrar sobre cuestiones que os puedan surgir con el fin de informar y en lo posible, evitar problemas. Al final podréis sacar vuestras propias conclusiones y, siempre que lo estiméis necesario, buscar asesoramiento previo de profesional especializad@:
1º. DAÑOS – SEGURO TODO RIESGO
El primero de estos asuntos trata de un turismo en el que, por autor desconocido, se le realizaron considerables daños con ensañamiento y alevosía durante la noche, mientras estaba debidamente estacionado en la calle.
En este caso, se reclamó a la compañía de seguros los daños cubiertos en la póliza a todo riesgo, quien se negaba a abonar los mismos, considerando no estar cubierto el riesgo reclamado por no estar mencionado en la póliza, aún habiendo asegurado el vehículo especificando su modelo.
El Juzgado le dio la razón a nuestro cliente, condenando a la compañía, dado que conseguimos demostrar que el vehículo tenía unas características de serie o de fábrica, que debía cubrir la aseguradora, dado que el modelo de vehículo, con sus características de serie, era el asegurado.
El cliente ganó el juicio, pero la compañía de seguros, aunque pagó judicialmente, después no quiso seguir asegurando el vehículo.
Curioso, la compañía le cobraba todo riesgo mientras consideraba no tener riesgo.
Interesante.
2º. COMPRA VEHÍCULO SEGUNDA MANO – VICIOS OCULTOS
En este caso, se adquirió un vehículo en “una tienda” de vehículos de segunda mano-ocasión.
Tras poco tiempo en circulación, empezó a fallar, habiendo tenido que pasar por el taller en numerosas ocasiones, hasta que finalmente el fallo costaba de reparar más que el vehículo.
Se procedió a la devolución del mismo, pero el vendedor, que se escondió tras la fórmula S.L., no le devolvió el dinero.
Acudimos a la vía judicial y el Juez dio la razón a nuestro cliente, condenando a la empresa vendedora al pago íntegro de la cantidad entregada. No le devolvió el dinero y se declaró en quiebra. Dicha empresa ha cerrado.
En estos casos, más allá de la responsabilidad de la empresa, la ley imputa a los administradores la responsabilidad solidaria por el impago de las deudas sociales, tal como ya explicamos en nuestro artículo publicado en la web.
Las distintas vías que plantea nuestro ordenamiento jurídico van desde lo civil y mercantil hasta la penal, pudiendo ser castigado en lo que se refiere a este aspecto, con penas de prisión de uno a cuatro años según el art. 257 y siguientes del C.P como insolvencia punible.
3º. COMPRA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO – PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En este caso, en cambio, resultó solucionado extrajudicialmente, dada la seriedad y solvencia de la empresa vendedora.
Se trata de la compra de un vehículo de segunda mano, que se ofertaba con unas características.
Al ir a pasar la ITV, gracias a que fue antes del año de garantía, descubre que no es posible, dado que dicho vehículo no tiene homologadas las características que presenta, que resultaron no ser las del modelo de fábrica del mismo y sin que tenga posibilidad de homologarse, según la casa oficial de la marca de dicho vehículo.
Bien, tras la rápida actuación del cliente que acudió inmediatamente a este despacho profesional, la empresa vendedora tuvo que devolverle toda la cantidad entregada y cancelar el préstamo que financió dicha compra, quien a su vez le devolvió el mencionado vehículo. En este caso, a quien engañaron no fue al cliente.
Por ello, las empresas de compraventa también tienen que comprobar lo que adquieren, pues una vez ofertado, han de asumir lo que venden.