¿A QUIEN PERTENECEN LA VIVIENDA  Y EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO?

Teoría del Caso:

Cuando una pareja, todavía no casada, un@ de ell@s ha comprado una casa para lo que ha tenido que adquirir un préstamo hipotecario y con posterioridad celebran matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, habiendo abonado el primer pago con dinero privativo y el resto continuando con el mencionado préstamo hipotecario que se sigue abonando.

Aquí tenemos que distinguir dos situaciones: Cuando la vivienda no es la habitual, y cuando sí es la vivienda habitual.

En el primer caso, No habitual, y por aplicación del art. 1357 CC, la vivienda tiene el carácter Privativo, aunque se abone posteriormente con dinero ganancial, es decir con dinero pagado durante dicho matrimonio. Si bien, dicha situación dará un derecho del otro cónyuge de repetición de lo abonado, en la forma establecida en el art.1359CC, es decir, en el aumento de valor en proporción a su participación en la sociedad de gananciales.

 En este caso el préstamo hipotecario sigue siendo privativo, y en caso de reclamación, responderá el cónyuge que contrajo la deuda con sus bienes propios, pero en caso de insuficiencia de bienes propios, responderá los bienes gananciales, ante lo cual el/la otr@ cónyuge(no deudor/a) podrá solicitar que se sustituya el embargo de los bienes gananciales por la parte que tiene el/la cónyuge en la mencionada sociedad de gananciales y de esta forma automáticamente se disuelve la mencionada sociedad de gananciales y pasaría a regir la separación de bienes entre l@s cónyuges(art.1973 y 1974CC).

Si bien, en el caso de ser la vivienda habitual, sería de aplicación el art.1354CC y la parte que se abone con el dinero ganancial, adquirirá dicho carácter, es decir, ganancial respecto a lo que se haya abonado durante el matrimonio, el hecho de haber abonado parte de dicho préstamo para adquirir la vivienda habitual convierte dicha parte de la vivienda en ganancial, produciéndose una comunidad de bienes, en la que parte de la vivienda será privativa y la otra parte de la sociedad de gananciales de ambos cónyuges, en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Por ejemplo: 

Si antes del matrimonio un@ de l@s cónyuges compra la vivienda por 150.000 euros y en el momento de contraer matrimonio ya ha pagado 15.000 euros, abonando el resto durante el matrimonio (135.000 euros).

En este caso la vivienda pertenecerá en proindiviso a un@ de l@s cónyuges con carácter privativo en un 10% y a la sociedad de gananciales en un 90%.

Por lo que, al que adquirió con dinero privativo le corresponde (10%+45%) un 55% del valor de la vivienda y al otr@ le corresponde un 45%.

En este caso, el préstamo hipotecario, y de acuerdo con lo establecido en el art.1370CC, existe una responsabilidad directa de ese bien al pago de la deuda y , según art.1367CC solidaria entre los bienes del cónyuge que contrajo la deuda y los bienes de la sociedad de gananciales.

Por lo que, en caso de reclamación, responderá el bien directamente de dicha deuda y, en lo que no sea suficiente, responderá tanto el cónyuge que contrajo la deuda con sus bienes propios como la sociedad de gananciales con los bienes gananciales, pero no responde el/la otr@ cónyuge(no deudor/a) con sus bienes privativos.

Todo ello, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de l@s cónyuges, es decir de los acuerdos que realicen , que en base a lo establecido en el art.1355CC permite hacer aportaciones a gananciales, convertir un bien privativo en ganancial o un bien ganancial en privativo.