El caso de la cajera de supermercado

Durante casi toda su vida laboral había trabajado en tiendas de supermercado, desde jefa de sección hasta cajera, pasando por la formación a sus compañer@s y montaje de grandes superficies.

Un día, la última empresa para la que trabajaba fue comprada por un grupo con política empresarial diametralmente opuesta; los venidos de la anterior fueron cayendo uno a uno, bien mediante despidos “controvertidos” o “conversiones” a la nueva organización.

Esta persona, estando en su puesto de trabajo como jefa de sección, sufrió caída que le causó lesiones que le impidieron poder continuar con el mencionado trabajo, si bien la empresa la coloca en puesto de cajera.

Con posterioridad, sufre baja laboral, estando en ese proceso de recuperación, fue despedida por la empresa quien ,finalmente, reconoce la improcedencia de dicho despido y procede a indemnizarla con el 100% de lo que le correspondía.

Se encontraba en el paro, percibiendo la prestación de desempleo cuando le es diagnosticado el cáncer de mama, motivo por el que, una vez agotada dicha prestación, solicitó del INSS pensión por incapacidad, lo cual le fue concedido en grado de ABSOLUTA.

Tras un año de pruebas, intervenciones y tratamientos, el mencionado organismo decide revisar dicha prestación, y procede a darle el alta, declarándola apta para trabajar, sin embargo, las dolencias, secuelas y revisiones no le daban el alta médica, pues no se había recuperado, motivo por el que finalmente tuvo que presentar reclamación previa y posteriormente demanda ante el juzgado de lo social, en reclamación de los derechos correspondientes.

Su andadura por la vía judicial tampoco le fue fácil, pues el juzgado de primera instancia tan sólo le concedía la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, a pesar todas las dolencias padecidas que incluso podían poner en riesgo su vida.

Por dicho motivo, tuvimos que interponer recurso de suplicación ante el TSJ el cual finalmente y ante tan grave situación, le reconoció incapacidad permamente TOTAL para su profesión habitual.

El proceso entre todas las instancias duró CINCO años, ello también ha generado un perjuicio mayor que os contaré en otro artículo.

Os adjunto la sentencia ganada por nosotras por si os fuera de utilidad y de algún modo logre acortar plazos, pues en estos casos ya no es sólo la cuestión económica de urgente necesidad que requiere ser solventada, también la cuestión humana dado el desgaste que la incertidumbre provoca y a la que se ha de hacer frente a la par que al proceso de tratamiento para la sanación, que en definitiva es el objetivo.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8a53fb912e570574/20181022